Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.
Derechos de los socios:
Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
Participar en los beneficios.
Deberes de los socios:
Participar en la gestión cuando así se estipule.
Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
Fuente: http://www.motril.es/index.php?id=755